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POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS  Versión 0, Noviembre de
                   PERSONALES                      2016

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    4. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

En el desarrollo y aplicación de la presente Política, se aplicarán, de manera armónica e integral,
los siguientes principios:

    a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se
         refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella
         y en las demás disposiciones que la desarrollen;

    b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo
         con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;

    c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo,
         expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o
         divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el
         consentimiento;

    d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz,
         completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de
         datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

    e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a
         obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier
         momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le
         conciernan;

    f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se
         derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y
         la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas
         autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

         Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet
         u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea
         técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o
         terceros autorizados conforme a la presente ley;

    g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable o
         Encargado a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas,
         humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros
         evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

    h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de
         datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la
         reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las

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